Es una interesante pregunta para la que no existe aún una respuesta clara, aunque parece que estamos cerca de poder responder positivamente.
Para que los auxiliares de vuelo pudieran acceder a la jubilación anticipada por razón de actividad, sería necesario que cumplieran con los requisitos establecidos en el art 206 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que viene a resumirse en lo siguiente:
Respecto al primer requisito, podría considerarse que la profesión de auxiliar de vuelo implica ciertas condiciones que podrían considerarse penosas, insalubres o peligrosas, como son las que siguen:
En cuanto al segundo requisito, sería necesario contar con estudios epidemiológicos comparativos con la población general, aunque no consideramos que sea el más importante.
Sin embargo, respecto del tercer requisito; la existencia de una norma que reconozca específicamente a los auxiliares de vuelo como un colectivo con derecho a la jubilación anticipada por razón de actividad, actualmente no existe tal reconocimiento normativo.
Sin embargo, si profundizamos más en el concepto, vemos que existe un colectivo, como es el de los mecánicos de aeronaves de líneas regulares a los que se les está aplicando un Real Decreto que no está contemplado para ellos, sino para pilotos y personal de vuelo, que se les está aplicando por vía de los Tribunales de Justicia, que, en algunos casos, están entendiendo que cuando el mecánico de aeronaves ha estado realizando trabajos en vuelo, debe aplicarse un coeficiente reductor del 30 % sobre los años trabajados en esas condiciones, tal como se recoge en el RD 1559/1986, toda vez que, el no hacerlo, implicaría un trato discriminatorio respecto de otros colectivos como el de pilotos y el de los “mecánicos de vuelo”, profesión prácticamente desplazada por las tecnologías.
En AXNLegal Abogados, tras una gran experiencia en este campo, pensamos que en nada se diferencian, desde el punto de vista de las condiciones peligrosas e insalubres, las que sufre un auxiliar de vuelo, de las que afectan a un piloto, que sí se podría acoger a una jubilación anticipada por razón de actividad, con un coeficiente reductor del 40%. Más aún, entendemos que un auxiliar de vuelo sufre peores condiciones que un piloto, desde el punto de vista de la ergonomía del puesto de trabajo, la movilidad dentro de la cabina en vuelo, expuesto a situaciones de riesgo incluso mayores que las del piloto. Por ello, entendemos que tendría sentido que los Tribunales de Justicia empezaran a concederles la razón, como es posible que en un futuro próximo pueda empezar a ocurrir.
En AXNLegal Abogados seguimos luchando por los colectivos que son tratados de forma desigual desde el punto de vista legal, vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley.
Carlos Munguira Oliva, abogado de AXNLegal especializado en Derecho Sanitario.
Si deseas asesoramiento sobre este o cualquier otro asunto, puedes contactar con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com
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