Cambios sustanciales respecto del inicio de los procedimientos judiciales

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Cambios sustanciales respecto del inicio de los procedimientos judiciales

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Cambios sustanciales respecto del inicio de los procedimientos judiciales

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 1/2025, de 2 de enero de 2025, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que afecta a muchos aspectos procesales, si bien, en este artículo, queremos centrarnos exclusivamente en determinados requisitos previos a la presentación de la demanda ante el Juzgado.

La reforma afecta, en el sentido que acabamos de indicar, al orden jurisdiccional civil y mercantil, fundamentalmente, quedando fuera de su campo de acción los pleitos penales, contencioso administrativos y laborales, respecto de los requisitos previos al inicio del procedimiento judicial.

En resumen, y por explicarlo de una manera sencilla, hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2025, cuando un particular pretendía ejercitar sus derechos contra un individuo o contra una empresa, le enviaba el conocido burofax, como último intento de arreglar las cosas por las buenas, y si dicha comunicación no era atendida, se procedía a la presentación de la demanda, lo que servía para demostrar la buena fe del demandante, así como para intentar evitar una condena en costas. Pues bien, esto ya ha pasado a la historia, porque, a partir de esta nueva ley, para que sea admitida una demanda, será requisito previo imprescindible haber acudido a uno de los Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC) que la propia Ley establece, que podemos enumerar de la siguiente manera:

  • 1- La mediación (sujeta a regulación específica: Ley 5/2012, de 6 de julio, de
  • mediación en asuntos civiles y mercantiles).
  • 2- La conciliación ante notario o ante el registrador.
  • 3- La conciliación ante el LAJ.
  • 4- La conciliación ante el Juez de Paz.
  • 5- La conciliación privada.
  • 6- La oferta vinculante confidencial.
  • 7- La opinión de persona experta independiente.
  • 8- El proceso de Derecho colaborativo.

Por tanto, si, a partir de esta nueva ley, se presenta una demanda sin haber acudido a uno de los anteriores MASC, la misma será inadmitida y no se le dará trámite, lo que, en nuestra opinión, supondrá un obstáculo más en el acceso a la Justicia, además de generar riesgos en materia de prescripción. Desde AXNLegal Agogados estamos analizando profusamente la ley para identificar cuál de los MASC es más adecuado para impulsar con celeridad el procedimiento como demandantes y que acortemos el tiempo todo lo posible para que nuestros clientes puedan acceder a la Justicia de forma rápida y segura. Si bien, en un principio, nos inclinamos por la oferta vinculante confidencial, estamos elaborando un método para que se pueda llevar a cabo este MASC sin que ello suponga una inversión de tiempo superior a lo que se venía haciendo hasta la entrada en vigor de la nueva ley.

No obstante, dentro del orden civil, hay que subrayar que existen algunos procedimientos en los que no es necesario acudir a un MASC, que pasamos a exponer a continuación:

  • 1- La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • 2- La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  • 3- La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con

discapacidad.

  • 4- La filiación, paternidad y maternidad.
  • 5- La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho

por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

  • 6- La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la

demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro

objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien

demande

  • 7- El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de

protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para

la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución

o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.

  • 8- El juicio cambiario.

 

Además, no será necesario acudir a un MASC cuando se pretenda instar los siguientes procedimientos:

  • 1- Interposición de una demanda ejecutiva.
  • 2- Solicitud de medidas cautelares previas a la demanda.
  • 3- Solicitud de diligencias preliminares.
  • 4- Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de

los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo

conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de

intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria

potestad.

  • 5- Petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento

(CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de

diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio

europeo.

  • 6- Inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al

Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa

Cuantía.

 

Para el resto de procedimientos civiles y mercantiles, será necesario acudir a un MASC, por lo que en AXNLegal Abogados seguiremos trabajando para evitar que los efectos de esta nueva ley añadan tiempo de espera a quienes pretenden ejercitar sus derechos, diseñando un criterio de aplicación del MASC más adecuado, según cada caso, para acortar lo más posible el tiempo de acceso a la Justicia.

 

Carlos Munguira Oliva, abogado de AXNLegal  especializado en Derecho Sanitario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si deseas asesoramiento sobre este o cualquier otro asunto, puedes contactar con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com

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