El Constitucional desestima el recurso contra la suspensión de deshaucios a personas vulnerables sin alternativa habitacional durante la pandemia

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El Constitucional desestima el recurso contra la suspensión de deshaucios a personas vulnerables sin alternativa habitacional durante la pandemia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra tres incisos de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero (Ley 565/2021), de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y otro inciso de su preámbulo, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ley 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Los incisos objeto de impugnación hacen referencia a la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los alzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que traigan causa de un proceso penal. Los recurrentes consideraban que los incisos cuestionados incurrían en un doble reproche constitucional:

  • i) vulnerar los límites materiales de los decretos-leyes de acuerdo con el art.86.1 CE (Ley 2500/1978);
  • ii) lesionar el derecho de propiedad (art. 33 CE Ley 2500/1978), así como del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (art. 24.1 CE Ley 2500/1978), en relación con la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado (arts. 117 Ley 2500/1978 y 118 CE Ley 2500/1978).

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido, aborda, en primer lugar, la delimitación y pervivencia del objeto del recurso, dado que durante la pendencia del proceso, la norma ha sido derogada. Es, por ello, que se inadmite el recurso respecto del inciso contenido en el preámbulo, y se declara la pérdida de objeto respecto de las alegaciones sustantivas ligadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Delimitado su objeto, la sentencia descarta que se haya vulnerado, como sostenían los recurrentes, los límites materiales fijados por el art. 86.1 CE (Ley 2500/1978) en relación con el uso del decreto-ley, por afectar al (i) derecho de propiedad (art. 33 CE Ley 2500/1978)); (ii) al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y al derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.1 CE Ley 2500/1978); y (iii) a la ordenación de las instituciones básicas del Estado (art. 86.1 CE Ley 2500/1978).

La sentencia considera que la norma prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda (art. 33 CE Ley 2500/1978), ni afecta, por ello, a su contenido esencial. Una medida que responde a una finalidad de interés social –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19–, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica.

También se entiende que la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE Ley 2500/1978). La ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso. Del mismo modo, ni se altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley, ni se ven afectados los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial.

Tribunal Constitucional

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la formulación de voto particular. Entienden que la disposición impugnada sobrepasa y supera uno de los límites materiales que el art. 86.1 CE Ley 2500/1978 impone a los decretos-leyes, como es la prohibición de afectar a los derechos de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de viviendas. Y ello porque se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello. Por lo demás resulta afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes.

Fuente: Diario La Ley

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