El fallo afecta a los profesionales de la Academia de Policía y Emergencias del Gobierno Vasco, estableciendo que el permiso solo se mantiene tras el alta hospitalaria si un certificado médico justifica la necesidad de reposo en casa. Así, no se aplica automáticamente el plazo máximo de dos días retribuidos previsto en el convenio colectivo.
La organización sindical ELA demandó el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso hasta el alta médica del familiar, argumentando que el alta hospitalaria no implica la ausencia de necesidad de cuidados. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció el derecho al permiso solo si se acreditaba la necesidad de reposo mediante certificado médico, decisión ahora confirmada por el Supremo.
Los jueces subrayan que la exigencia de reposo domiciliario depende de cada caso y no puede presumirse de forma general. La sentencia reafirma que el certificado médico es imprescindible para prolongar el permiso, descartando otras interpretaciones del convenio colectivo.
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