El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la revisión de incapacidades permanentes

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El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la revisión de incapacidades permanentes

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de gran trascendencia en materia de Seguridad Social, en la que establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede revisar de oficio el grado de incapacidad permanente de un beneficiario antes del plazo fijado en la resolución administrativa que la otorgó.

El fallo, que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS, ratifica la sentencia dictada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anulaba la decisión del INSS de modificar el grado de incapacidad de un trabajador antes de que transcurriera el tiempo mínimo estipulado.

Esta decisión judicial fortalece la seguridad jurídica de los beneficiarios de prestaciones por incapacidad, evitando revisiones prematuras que podrían generar inestabilidad económica y personal en los afectados.

La sentencia del Tribunal Supremo reitera que la fecha fijada en la resolución administrativa para una posible revisión es vinculante y debe ser respetada por el INSS.

De este modo, el organismo gestor solo podrá proceder a una revisión anticipada en circunstancias excepcionales, como la detección de un error en el diagnóstico inicial o la reincorporación del beneficiario al mercado laboral, situaciones que justificarían una modificación en el grado de incapacidad reconocido.

Este pronunciamiento tiene un impacto significativo en la protección de los derechos de las personas a las que se les ha reconocido un grado de incapacidad, garantizando que no se vean sometidos a revisiones arbitrarias que puedan reducir o suprimir su pensión sin una justificación legal suficiente.

Además, la sentencia supone un freno a la práctica del INSS de actuar unilateralmente en la modificación de prestaciones, sin atenerse a los plazos previamente establecidos.

Desde el punto de vista legal, esta decisión refuerza el principio de confianza legítima, según el cual los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas respeten los términos y condiciones bajo los cuales les han reconocido determinadas prestaciones.

Asimismo, esta sentencia representa un importante avance en la protección de los derechos laborales y sociales, consolidando un criterio que podrá servir de referencia para futuras resoluciones judiciales en materia de incapacidad permanente.

Yolanda Ramírez, abogada de AXNLegal

 

 

 

 

 

 

 

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