La Seguridad Social es la competente para emitir el alta médica tras un año de incapacidad

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La Seguridad Social es la competente para emitir el alta médica tras un año de incapacidad

Tras 365 días de incapacidad temporal, solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede emitir un alta médica y no un facultativo. Así lo establece el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que regula los siguientes supuestos:

  • Curación del trabajador.
  • Mejoría que permita reincorporación.
  • Propuesta de incapacidad permanente.
  • Incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.

Esta exclusividad del INSS incluye la prórroga de la incapacidad hasta 180 días adicionales y la posible apertura de un expediente de incapacidad permanente según estableció el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Jurisprudencia

La jurisprudencia confirma este marco legal. Por ejemplo:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, Sala de lo Social n.º 769/2023 (23 de mayo de 2023): refuerza la competencia exclusiva del INSS en la prórroga de la incapacidad y emisión del alta médica.
  • Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social n.º 465/2024 (14 de febrero de 2024): El artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, tras 365 días, el alta médica solo puede ser emitida por el INSS.

Conclusión: la Seguridad Social es el único organismo competente para gestionar el alta médica tras un año de incapacidad.

Yolanda Ramírez, abogada de AXNLegal

Yolanda Ramírez, abogada de AXNLegal

 

 

 

 

 

 

 

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