Tras 365 días de incapacidad temporal, solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede emitir un alta médica y no un facultativo. Así lo establece el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que regula los siguientes supuestos:
Esta exclusividad del INSS incluye la prórroga de la incapacidad hasta 180 días adicionales y la posible apertura de un expediente de incapacidad permanente según estableció el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Jurisprudencia
La jurisprudencia confirma este marco legal. Por ejemplo:
Conclusión: la Seguridad Social es el único organismo competente para gestionar el alta médica tras un año de incapacidad.
Yolanda Ramírez, abogada de AXNLegal
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