Nueva victoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso de incapacidad permanente

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Nueva victoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso de incapacidad permanente

Como ya publicamos hace unos meses, el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid concedió la razón a  AXNLegal Abogados, que representaba a una trabajadora a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había denegado una pensión de Incapacidad Permanente. La citada sentencia fue recurrida por el INSS, que interpuso un recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha confirmado la Sentencia de Instancia, concediendo de nuevo la razón a esta representación legal mediante sentencia firme.

Ya dijimos en su momento que uno de los argumentos más utilizados por la Seguridad Social es el de sostener que si alguien ha estado trabajando durante los meses anteriores y posteriores a la demanda de Incapacidad, ello implica que tiene capacidad para desarrollar su trabajo, ya que pudiendo acogerse a la prestación de Incapacidad Temporal (la baja) no lo ha hecho, lo que viene a significar, según este razonamiento, que no debe concedérsele el derecho a la Incapacidad Permanente.

Bajo nuestro punto de vista, ello no es así, por varias razones, a saber:

  • Primeramente, la Ley General de la Seguridad Social no obliga a haber agotado la baja médica; ni siquiera obliga a estar de baja para solicitar directamente una Incapacidad Permanente. Cuestión distinta -y eso sí podemos compartirlo- es que, por regla general, lo más habitual es que antes de solicitar la Incapacidad Permanente se haya estado durante un largo período en situación de baja médica. Pero de aquí no se puede concluir que siempre deba ser así.
  • Por otra parte, sabemos que a lo largo de una vida profesional se presentan situaciones complicadas para algunos trabajadores, que, aún estando aquejados de patologías que limitan sus capacidades para trabajar, y pasando por un verdadero “calvario” para acudir cada día a su puesto de trabajo, lo hacen por temor a que puedan ser despedidos por estar de baja. Ciertamente, existen mecanismos legales a los que las empresas pueden acogerse legítimamente, que pueden acabar en un despido objetivo por «ineptitud sobrevenida» tras un informe negativo del Servicio de Vigilancia para la Salud. Ello explica que, en ocasiones, el trabajador se vea obligado a aguantar estoicamente en su puesto de trabajo sin “coger la baja”, lo que, al fin y a la postre, va a dificultar la prueba más adelante, por cuanto va a ser difícil acreditar que no ha solicitado la incapacidad temporal cuando es lo que, en pura lógica, se debería hacer.

Por ello, haber conseguido que los Tribunales concedan la razón a AXNLegal Abogados, como representación legal es un paso cualitativo de la mayor importancia para este despacho, a la par que una gran satisfacción para nuestro cliente.

Carlos Munguira Oliva, abogado de AXN Legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si desea asesoramiento sobre este o cualquier otro asunto, puede contactar con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com

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