En los últimos años, desde despachos como el nuestro se está librando una fuerte batalla frente a los bancos o entidades de crédito, en reclamaciones de cantidades económicas de distinta envergadura, sea solicitando la nulidad de las cláusulas suelo, de las cláusulas IRPH (el índice alternativo al euríbor para calcular el interés de las hipotecas variables), comisiones de apertura, seguros vinculados a los préstamos hipotecarios, etcétera.
Debido a que los tribunales están concediendo la razón a los bufetes que demandamos a las entidades de crédito, éstas se están defendiendo de prácticas que a su vez están siendo declaradas nulas. Un ejemplo de tales prácticas consiste, por ejemplo, en el caso de la “cláusula suelo” -acordar con los prestatarios la eliminación de los efectos de la cláusula suelo, es decir, permitir la posibilidad de que el interés del préstamo pueda ser inferior al mínimo pactado en la escritura de préstamo, con efectos económicos desde la firma de la novación contractual-.
Hay muchas hipotecas en las que se pacta que el interés no pueda bajar de determinado tipo que se refleja en la escritura (normalmente en torno al 3,5 %). Pues bien, debido a que entre todos estamos consiguiendo que esa cláusula se declare nula y se devuelvan las cantidades indebidamente pagadas al banco, algunas entidades de crédito han querido poner remedio acordando con sus clientes eliminar dicha cláusula con efectos desde el nuevo acuerdo, pero haciendo que el cliente se comprometa a no demandarles en el futuro por las cantidades abonadas hasta ese momento (renuncia de acciones).
En este sentido es muy interesante destacar la reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, nº 120/2024, de 5 de febrero de 2024, procedente del recurso de Casación 595/2021, por la que se declara nula la cláusula de renuncia de acciones, a cuyo efecto transcribimos, a continuación, un interesante fragmento de la citada Sentencia:
«…Y en el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
No suple esa falta de información las menciones estereotipadas contenidas en el acuerdo de novación, pues, como hemos declarado en ocasiones anteriores, no puede sustituirse ni suplirse la adecuada información precontractual por «(l)a incorporación en la escritura de una declaración estereotipada en el sentido de que se reconoce que se ha sido informado de las condiciones y que se aceptan» (sentencia de esta sala 22/2022, de 17 de enero).
Y como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero):
«(l)a consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)»….
Por tanto, aunque se haya firmado ese tipo de renuncia, en algunos casos, y siempre con el consiguiente asesoramiento de Abogados expertos en la materia, tendremos ocasión de demandar judicialmente a las entidades prestamistas con las que hayamos pactado ese tipo de cláusulas.
Desde AXNLegal Abogados estamos comprometidos con la defensa de los Derechos en el campo del Derecho de Consumidores y Usuarios frente a las situaciones injustas y las perjudiciales consecuencias para nuestros clientes, por lo que seguiremos adelante con este compromiso social y profesional.
Carlos Munguira Oliva, abogado de AXN Legal.
Si deseas asesoramiento sobre este o cualquier otro asunto, puedes contactar con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com
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