En los próximos meses, muchos ayuntamientos de nuestro país van a aprobar una nueva ordenanza fiscal, esta vez, gravando la gestión de residuos urbanos, un impuesto obligado por la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular (LRSCEC) que les concedía a las entidades locales un plazo de tres años para adaptarse a la normativa.
La Ley 7/2022, se basa en el principio recogido en una ley anterior, según el cual, “el que contamina paga”, de forma que se intenta que pague más quien más contamina, por lo que posiblemente nos encontremos con ordenanzas que impongan una tasa fija y otra variable, en función del uso más frecuente del punto limpio o de otros parámetros que puedan determinarse.
Esta regulación legal procede de un mandato de la Directiva de la Unión Europea 2018/851, por lo que sigue la corriente de intentar mejorar el medio ambiente. Por tanto, muchos ayuntamientos de nuestro país van a aprobar ordenanzas fiscales que gravan la generación de residuos, si no lo han hecho ya.
Como casi siempre ocurre, el legislador europeo y español tienen una loable intención cuando se preocupan de favorecer la conservación del medio ambiente, si bien debemos todos estar muy atentos para comprobar que las ordenanzas que las corporaciones locales aprueben sean conformes, no sólo a la citada Ley, sino también al resto del Ordenamiento Jurídico.
En AXNLegal Abogados estamos sometiendo a análisis la situación en el caso de que existan sospechas de que una nueva ordenanza fiscal esconda una subida injustificada de impuestos, dado que la norma tendría que servir para acometer los costes de reciclaje, no yendo más allá. Pero para justificar la proporcionalidad de la medida es necesario que las ordenanzas que se vayan aprobando tengan como base un estudio técnico económico que debe contenerse en el expediente administrativo, que debe estar, a su vez, sometido a información pública, es decir, a disposición de los ciudadanos, durante un mes desde la publicación de la aprobación provisional de la ordenanza. Sólo así será posible fiscalizar que la norma es conforme a derecho y que persigue un fin que no excede de su cometido.
Queremos subrayar que durante el mes en el que el expediente administrativo esté a disposición de los ciudadanos, se pueden presentar alegaciones, si bien, cuando se apruebe la ordenanza con carácter definitivo, no existe posibilidad de recurso en vía administrativa, quedando sólo la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción correspondiente, según dispone el art art 113 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, dado que lo que se impugna no es un acto, sino una disposición administrativa, siendo competente para conocer este procedimiento el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el municipio que apruebe la norma, tal como se desprende del artículo 10.1-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..
Esto quiere decir que es importante aprovechar bien el tiempo revisando el expediente administrativo en el mes en que va a estar a disposición de los ciudadanos, porque servirá para conocerlo antes de presentar alegaciones, en un primer momento, o, en su caso, un recurso contencioso administrativo, lo que, en este último caso, acarreará los clásicos gastos de un procedimiento judicial.
Desde AXNLegal Abogados recomendamos que se preste mucha atención al expediente desde el primer momento en que se ponga a disposición de los ciudadanos, dado que, en el caso de que se detecten irregularidades de hecho o de derecho, los escritos de alegaciones podrán estar bien fundados, lo que también servirá de base para incoar acciones judiciales con una mayor probabilidad de éxito.
Si deseas asesoramiento sobre este o cualquier otro asunto, puedes contactar con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com
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