Un nuevo intento por acelerar la Justicia

Un nuevo impuesto que viene a quedarse: la tasa de gestión de residuos urbanos. ¡Más presión fiscal!
Mostrar todos

Un nuevo intento por acelerar la Justicia

Tal como tiene declarado el Tribunal Constitucional, una Justicia lenta no es Justicia. En efecto, cuando un ciudadano acude a los tribunales para hacer valer un derecho, en muchas ocasiones se encuentra con un a situación de extrema lentitud, que es difícil justificar en un Estado de Derecho como el que tenemos establecido en nuestro país. Desde nuestra experiencia en los tribunales, en AXNLegal Abogados vemos que concurren, entre otras, dos tipos de causas que influyen en el retraso de la Justicia; una de ellas es la falta de medios. La otra tiene su base en un déficit de organización en un sistema que requiere que existan más jueces especializados, dado el incremento de litigiosidad que se viene produciendo de manera continuada en los últimos años.

Comienza el año 2025 con la publicación de una nueva ley. Se trata de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con la que se pretende agilizar los procesos judiciales, en aras de que los ciudadanos puedas disponer de un servicio de justicia más eficiente.

Con esta nueva ley se pretende modificar cuestiones de carácter procesal, cuya finalidad es agilizar la administración de Justicia. La reforma es ambiciosa, por lo que destacaremos únicamente, las cuestiones más relevantes, que, bajo nuestro punto de vista, son las siguientes:

Todos los Juzgados se van a transformar en Tribunales de Instancia, órganos colegiados que estarán asistidos por unas Oficinas Judiciales. Por tanto, desaparecerá la denominación y la estructura propia del “Juzgado”.

Paralelamente se crea el Tribunal Central de Instancia con unas competencias predefinidas.

En cada partido judicial existirá un Tribunal de Instancia, según la modificación del artículo 84 de la LOPJ:

  1. Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre.
  2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.

Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:

  1. De Familia, Infancia y Capacidad.
  2. De lo Mercantil.
  3. De Violencia sobre la Mujer.
  4. De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  5. De lo Penal.
  6. De Menores.
  7. De Vigilancia Penitenciaria.
  8. De lo Contencioso-Administrativo.
  9. De lo Social.

Por otra parte, se crean las Oficina de Justicia en los Municipios, que se definen como aquéllas que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina Judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios. Estas Oficinas tendrán, entre otros muchos cometidos, el de asistir al Juez de Paz, colaborar con el Registro Civil, o practicar actos de comunicación.

Por otra parte, establece esta ley una serie de modificaciones procesales que modifican leyes que regulan los procesos judiciales en sus diferentes jurisdicciones, que tienden a agilizar los mismos, afectando a la manera de celebrar los actos de conciliación, así como a la forma de dictar sentencia, facilitando en algunos procesos la oralidad de tales resoluciones judiciales, o concediendo más libertad a los jueces para acordar la no celebración de vistas orales. Son sólo algunos ejemplos que, por no resultar exhaustivos, nos parecen dignos de mención.

Esta ley tendrá una progresiva entrada en vigor, existiendo tres fechas en las que irán entrando en vigor diferentes apartados de la misma. La primera fecha será el 23 de enero de 2025, si bien el día 03 de octubre de 2025 habrá entrado en vigor la totalidad de su texto legal.

En fin, desde AXNLegal Abogados iremos constatando si, en la práctica, estas medidas van a suponer algo más que un intento de mejorar la administración de Justicia, o si van a ser realmente eficaces para conseguir que entre todos podamos contribuir a una mejor Justicia.

Carlos Munguira Oliva, abogado de AXNLegal  especializado en Derecho Sanitario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si deseas asesoramiento sobre este o cualquier otro asunto, puedes contactar con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies