La separación y el divorcio ante notario

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La separación y el divorcio ante notario

La última redacción dada a la Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que los cónyuges puedan separarse o divorciarse de mutuo acuerdo acudiendo al Notario, a fin de interesar el otorgamiento de una escritura pública de separación o divorcio,  si bien  deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que se interese la separación matrimonial o divorcio
  2. Que los cónyuges no tuvieran hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada que dependan de ellos.

Así el artículo 54 de la Ley del Notariado, establece que:

  1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
  2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Abogado en ejercicio.
  3. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública se ajustarán a lo establecido en el Código Civil y en esta Ley.

¿Qué ventajas tiene esta “modalidad”?


Principalmente la agilidad, a día de hoy los Juzgados de Familia están saturados, por lo que  la obtención de una sentencia judicial que decrete la separación o divorcio, puede tardar más o menos, en función de la carga de trabajo que tenga el Juzgado en el que haya caído  el procedimiento. Indudablemente, en los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo en el que no hay hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los cónyuges, al no ser necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, la obtención de una Sentencia será más rápido que si hubiera hijos no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente, aun siendo éste último un procedimiento de mutuo acuerdo, pero estaremos a merced de los tiempos que marquen los Juzgados. Esto no ocurre si optamos por acudir a la Notaría, aquí los tiempos se acortan, si bien hemos de informarnos previamente de que cumplimos los requisitos exigidos por la norma.

En cuanto a la tramitación, las dos modalidades son similares, con algunas diferencias. Ya acudamos a la Notaria o al Juzgado será necesaria la intervención de Abogado en ejercicio, si bien sólo es preceptiva la intervención de Procurador/a en los procedimientos judiciales, si se solicita ante Notario, únicamente será necesaria la intervención de Abogado, tal  como se establece en el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, anteriormente mencionada.

En ambos casos, ya sea  con la presentación de la demanda ante el Juzgado o con la solicitud ante el Notario, habrá de acompañarse un convenio regulador,  esto es, un documento en el que figuren los acuerdos a los que el matrimonio ha llegado, y por el que querrán que se rijan sus relaciones a partir del momento de su separación o divorcio, incluida la liquidación de bienes gananciales si los hubiera.

Una vez esté redactado el convenio regulador por el Abogado que hayan elegido los cónyuges, aquél lo llevará a la Notaría y se fijará día y hora para que ratifiquen el convenio y muestren su libre voluntad de separarse o divorciarse. A la escritura de separación o divorcio se unirá el convenio regulador, y posteriormente  se procederá a la inscripción del divorcio en el Registro Civil.

El acta notarial de separación o divorcio surtirá efectos desde su firma y no habrá que esperar  a que un Juzgado dicte Sentencia y que ésta sea firme, lo que agiliza enormemente el procedimiento.

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