Programa de recualificación profesional ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

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Programa de recualificación profesional ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Hasta el 30 de abril de 2018 las personas que reúnan los requisitos, podrán beneficiarse del programa de recualificación profesional destinado a quienes hayan agotado su protección por desempleo.
  • Se trata de un programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Personas desempleadas por extinción de su relación laboral que estén inscritas como demandantes de empleo.

¿Qué condiciones deben cumplir en el momento de la solicitud  las personas que quieran acceder al programa?

Es preciso:

1.- Que se hayan agotado o se agoten las prestaciones por desempleo dentro del periodo comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018 de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, establecidos en la Ley General de la Seguridad Social o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

2.- Que lleven inscritas como demandantes de empleo, al menos, doce de los últimos dieciocho meses.

3.- Que se tengan responsabilidades familiares (artículo 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

4.- Que la persona que lo solicita carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos , si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se considerarán como rentas o ingresos computables los establecidos en el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

¿Cuál es el plazo para solicitar la inclusión en el programa?

El plazo es de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio de desempleo.

Si el solicitante ha agotado la protección por desempleo entre el 16 de agosto de  2017 y hasta la fecha de publicación del R.D. Ley que regula el programa, el plazo lo será de dos meses desde esta última fecha.

¿Quiénes no podrán acogerse a este programa?

Personas que hubieran percibido prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Quienes hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción.

Quienes hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, incluidas las prórrogas.

Aquellos que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si deseas contactar con nuestro equipo de profesionales, puedes hacerlo a través de nuestra web www.axnlegalabogados.com o en el siguiente correo electrónico info@axnlegalabogados.com

 

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