Delito contra la seguridad de los trabajadores y homicidio imprudente

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Delito contra la seguridad de los trabajadores y homicidio imprudente

Delito contra la seguridad de los trabajadores y homicidio imprudente. La Audiencia Provincial de Cantabria confirma una pena de 22 meses de prisión, multa de 1.260 euros e indemnización de 133.000 euros al director de la obra y coordinador de seguridad, y al gerente de la subcontratista, por un delito contra los trabajadores y otro de homicidio por imprudencia grave

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a 22 meses de prisión y multa de 1.260 euros a un jefe de obra y al gerente de una empresa contratista por la muerte de un trabajador que se clavó una varilla de ferralla, que carecía de seta de protección al caer de una escalera de mano al suelo al tratar de colocar un encofrado.

“En el supuesto en litigio, como exhaustivamente valora la sentencia de instancia con análisis de todas las pruebas practicadas, no hay duda de que el acusado estaba obligado a facilitar a los trabajadores las medidas de seguridad en el trabajo y en concreto, las precisas para la actividad de encofrado, una actividad per se especialmente peligrosa y, no solo no hizo, sino que dada la asiduidad de las vistas a la obra conocía que los trabajadores — y no solo el fallecido— trabajaban en esas funciones, sin adoptar el encargado de seguridad, las medidas adecuadas dado que en la obra no había ningún elemento de protección de las esperas de ferralla, ni setas ni tapones ni ningún otro elemento protector y los acusados hicieron total dejadez de sus obligaciones de forma muy grave, dejando a los trabajadores de la obra totalmente desprotegidos a la hora de hacer sus tareas procediendo solo después de la trágica muerte del trabajador a llevar a cabo las reuniones de prevención de riesgos de la obra y a colocar posteriormente al suceso, los tapones o setas de protección en las esperas, siendo así que como Gerente con facultades de dirección y conocimiento de esa situación, estando en posibilidad de adoptar todas esas medidas no actuó, generando riesgos para todos los trabajadores que se encontraban en idénticas condiciones, por lo que, ha de confirmarse la condena por delito contra los derechos de los trabajadores del acusado.”

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