El TRASPASO de negocio y la TRAMPA de los suministros

Nuevos baremos en el grado de discapacidad
Garantizar la igualdad en el trabajo: objetivo de la Inspección de trabajo
Mostrar todos

El TRASPASO de negocio y la TRAMPA de los suministros

EL TRASPASO DE NEGOCIO Y LA TRAMPA DE LOS SUMINISTROS 

Es ciertamente frecuente encontrarnos en la praxis diaria con situaciones en la que el cedente de un negocio (traspaso) no pacta expresamente en el contrato con el cesionario el cambio de titularidad de los contratos de suministros.

Aunque de ello se dará cuenta al poco tiempo, si el cesionario no ha cambiado la titularidad del contrato, toda vez que le seguirán pasando las facturas de los suministros al anterior explotador del negocio (cedente), cuando quien debería hacerse cargo de dichos pagos es el cesionario.

La “trampa” consiste en creer que, por el hecho de haber cedido el negocio, ello nos desvincula del contrato con la compañía con la que tenemos acordados los suministros, cayendo en el error, bastante frecuente, de dejar de abonarlos, con las consecuencias que ello acarreará para quien ha continuado la explotación del negocio.

Las consecuencias de ello son muy negativas para el cedente, ya que puede suponerle responsabilidades, que acaben en un resultado no deseable.  

La razón de que ello ocurra así, radica en el artículo 1.259 del Código Civil, que determina lo siguiente: “Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la Ley su representación legal”. Por ello, no puede el cedente pedirle a la compañía eléctrica, por ejemplo, que, a partir de ese momento, le cobre las facturas al cesionario, salvo que cuente con autorización, a ser posible, por escrito, del propio cesionario.  

En la práctica, lo más adecuado es incluir una cláusula en el contrato de traspaso o cesión de negocio, en la que quede por escrito la obligación que asume el cesionario para con el pago de las facturas de los suministros del local, autorizando al cambio de titular, desde la fecha en que se realiza el contrato de cesión. 

El problema se presenta cuando no existe tal cláusula y no teniendo autorización expresa del cesionario para el cambio de titularidad de los suministros, éste decide ignorar la situación, a sabiendas de que el cedente tendrá que seguir pagando los suministros existentes.  

En estos casos, la solución pasa por exigir fehacientemente al cesionario que autorice el cambio y reclamarle las cantidades abonadas por que cedió el negocio. Así, la Sentencia de la audiencia Provincial de Madrid de 4 de Marzo de 2009 reza que “Mientras el contrato esté a su nombre, él es el obligado al pago, dejando a salvo su derecho de repetición frente al que efectivamente consumió”. 

Finalmente, salvo casos de insolvencia, se conseguirá forzar el cedente a producir el cambio de titularidad, y a recuperar las cantidades abonadas por el verdadero beneficiario de los suministros disfrutados. 

En AXNLegal Abogados tenemos experiencia en este tipo de situaciones y sabemos que no es fácil pasar por esta situación que amenaza al cedente del negocio a medida que avanzan los meses, si bien, existe un derecho a actuar de la forma indicada que, aunque implica un camino más largo, también lo es más seguro, ya que nadie podrá proceder contra quien no habrá caído en la “Trampa” de dejar de abonar los suministros, o solicitar el cambio de titularidad sin tener acreditada la autorización del cesionario. 

El presente artículo no constituye asesoramiento legal, únicamente tiene efecto informativo.

Si desea asesoramiento, puede contactar con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies