Nuevos baremos en el grado de discapacidad

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El pasado 20 de octubre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 88/22, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Con este Real Decreto que entrará en vigor el 23 de abril de 2023, a los seis meses de su publicación, se intenta dar un paso adelante en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad,  y de esta forma, se agilizan y flexibilizan los trámites a través de medios telemáticos, asegurando la accesibilidad a todo el proceso, y además, se establecen nuevos baremos con una definición más precisa de discapacidad que contemple todos los factores relacionados con la deficiencia como puedan ser psicológicos, sociales, etc.

Asimismo, en el ANEXO I, se establecen las siguientes clases de discapacidad:

CLASE 0, DISCAPACIDAD NULA, 0% – 4%

El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades diarias.

CLASE 1, DISCAPACIDAD LEVE, 0,5% – 24%

El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.

CLASE 2, DISCAPACIDAD MODERADA, 25% – 49%

El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar algunas de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

CLASE 3, DISCAPACIDAD GRAVE, 50% – 95%

El nivel de discapacidad es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.

CLASE 4, DISCAPACIDAD TOTAL, 96% – 100%

El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD, incluidas las de autocuidado.

El presente artículo no constituye asesoramiento legal, únicamente tiene efecto informativo.

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