Explotación agraria e igualdad

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Explotación agraria e igualdad

El camino hacia la igualdad no es un sendero fácil y mucho menos, un camino rápido. Son muchos los obstáculos que se interponen. Y, en la mayoría de los casos, no porque exista una oposición consciente a la consecución de esta recomendable finalidad, sino porque existen inercias que proceden del pasado y que afectan al entramado social y a su propia estructura.

La explotación agraria En España no escapa a esta realidad. En el 70 % de los casos, la titularidad corresponde al hombre. Sin embargo, existen miles de mujeres que trabajan en esas explotaciones de manera “invisible”, contribuyendo con su esfuerzo a la buena marcha del negocio, siendo su trabajo calificado como mera ayuda familiar, sin retribución alguna, y sin percibir ningún tipo de compensación, provocando, todo ello, que no se valore adecuadamente la participación de la mujer en los derechos y obligaciones que se derivan de la gestión de dichas explotaciones, provocando un trato desigual en derechos para la mujer.

En España no existen limitaciones legales para que la mujer pueda acceder a la propiedad agrícola. Sin embargo, la realidad muestra que cuando ellas son las titulares, suele tratarse de explotaciones de dimensiones económicas reducidas y baja rentabilidad, lo que supone dificultades prácticas para el acceso al crédito, ya que éste suele estar vinculado, no a la propiedad de la tierra, sino a su rendimiento, es decir, a la titularidad de la explotación.

Para corregir este problema se aprobó la ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que viene a ser un desarrollo de la Directiva 86/613 barra CEE del Consejo de 11 de diciembre de 1986 y de la Directiva Europea 2010 barra 41UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2010.

La ley 35/2011 Define la explotación agraria de titularidad compartida como una unidad económica sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja de análoga relación de afectividad, siendo su finalidad la gestión conjunta de la explotación agraria, no alterándose el régimen jurídico matrimonial de quienes eligen esta modalidad.

Existen tres requisitos previos básicos para poder constituirla:

  • Alta en la Seguridad Social
  • Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal
  • Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación

Una vez se cumplen estos tres requisitos, es necesario inscribir la titularidad compartida en el registro constituido al efecto en la correspondiente comunidad autónoma, siendo este registro de carácter constitutivo, y requiriendo, solamente, una declaración conjunta de la pareja, cuyo contenido se recoge en el artículo 6 de la citada ley 35/2011.

Constituida la titularidad compartida, la administración, la representación y la responsabilidad serán solidarias para ambos cónyuges, teniendo derecho cada uno de ellos al 50% de las ayudas o subvenciones que se acuerden en favor de la explotación, ingresándose dichas ayudas en la cuenta bancaria de la unidad económica de la titularidad compartida, y no en la cuenta bancaria de uno de los cónyuges.

Además, una vez constituida, la titularidad compartida tendrá, automáticamente, la consideración de explotación agraria prioritaria a los efectos previstos en la ley 19/1995 de 4 de julio, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley.

El gran acierto de esta ley radica en la consecuencia prevista para el caso de que no se quiera constituir la titularidad compartida, ya que el registro es voluntario. Sin embargo, para la mujer que haya participado en la explotación agrícola de forma personal y directa, y sin percibir nada a cambio, se establece una compensación económica, en el caso de que suceda alguno de los siguientes supuestos:

  • Transmisión de la explotación agraria
  • Nulidad o disolución del matrimonio
  • Liquidación del régimen económico del matrimonio
  • Liquidación de las relaciones patrimoniales establecidas por la pareja De hecho

La compensación económica dependerá de las características y rasgos que definen la explotación, tales como su valor o la valoración de la actividad en el mercado. También influirá en su cuantía el tiempo efectivo y real de colaboración en la actividad agraria.

Aunque aún queda mucho camino por recorrer, dado que, del millón de explotaciones agrarias existentes en España, el número de titularidades compartidas inscritas no llega a mil, en nuestra opinión, se está caminando en la buena dirección.

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