Naturaleza extrasalarial de las propinas.
La jurisprudencia entiende que las propinas no son salario, y fija su régimen jurídico, considerando que, por el contrario, su existencia permitida por la empresa constituye una condición de trabajo cuya modificación quedará sujeta, en su caso, al procedimiento del artículo 41 ET.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2021 expone lo siguiente:
«(…) De cuanto hemos expuesto más arriba derivan unas claras conclusiones, expresadas en la siguiente tabla:
(…) Desde luego, consideramos que la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección ( arts. 1.1 y 20.1 ET). Ahora bien, cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 ET, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas.«
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