Naturaleza extrasalarial de las propinas

Antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos
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Naturaleza extrasalarial de las propinas

Naturaleza extrasalarial de las propinas.

La jurisprudencia entiende que las propinas no son salario, y fija su régimen jurídico, considerando que, por el contrario, su existencia permitida por la empresa constituye una condición de trabajo cuya modificación quedará sujeta, en su caso, al procedimiento del artículo 41 ET.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2021 expone lo siguiente:

«(…) De cuanto hemos expuesto más arriba derivan unas claras conclusiones, expresadas en la siguiente tabla:

  •  Salvo en el especial caso de los Casinos, las propinas son ajenas al salario garantizado y poseen naturaleza extra salarial.
  •  Estamos ante una liberalidad, de manera que la clientela decide si las abona o no.
  •  La lista de condiciones de trabajo contempladas por el artículo 41 ET es meramente ejemplificativa, de modo que aspectos del contrato de trabajo diversos del salario pueden integrarse en ese concepto.
  •  La percepción de propinas no puede esgrimirse como un derecho frente a la clientela, habida cuenta de su carácter voluntario.
  •  En cuanto exceden de la retribución garantizada por la empresa, carecen de la consideración de salario al no constituir una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo, sino un ingreso que se produce por la liberalidad de un tercero.
  •  En suma, las propinas se excluyen del concepto de salario, al ser percibidas por el trabajador con ocasión de su trabajo, por no proceder del ingreso del patrimonio empresarial sino de un tercero.

(…) Desde luego, consideramos que la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección ( arts. 1.1 y 20.1 ET). Ahora bien, cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 ET, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas.«

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