La reforma laboral y el contrato de trabajo

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La reforma laboral y el contrato de trabajo

Con la reforma laboral se establece que el contrato de trabajo ordinario será el contrato de trabajo indefinido y que sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo.
Contratos temporales

El primero de ellos, el estructural, sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otra persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye esta persona trabajadora contratada.

El contrato por circunstancias de la producción sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual.
Se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de persona trabajadora indefinido.
El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que la persona trabajadora sea considerada indefinida.
Nuevo contrato fijo de obra

Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, que será sustituido en el sector de la construcción por un nuevo contrato indefinido de obra. El empresario podrá rescindir este contrato cuando finalice la obra pero deberá ofrecer a la persona trabajadora una propuesta de recolocación.

La indemnización que recibirá la persona trabajadora será del 7% de su salario.
Contrato formativo

Igualmente se refuerza la definición y causalidad del contrato formativo y se establecen dos posibilidades: contrato de formación en alternancia (trabajo y formación) y contrato para la adquisición de la práctica profesional.

El contrato de formación dual podrá firmarse por jóvenes hasta 30 años y por una duración mínima de tres meses y máxima de 2 años.
El contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años posteriores a la finalización de los estudios (actualmente son 5 y 7 años, respectivamente). Su duración será de un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12.
Contrato fijo discontinuo 

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.

 Si necesita asesoramiento al respecto, puede contactar con nuestros profesionales.

www.axnlegalabogados.com       

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