¿Plazo para reclamar gastos hipotecarios? Aclaramos las ideas

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¿Plazo para reclamar gastos hipotecarios? Aclaramos las ideas

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Recientemente se ha producido una verdadera avalancha de peticiones de particulares, exigiendo a los bancos y entidades de crédito la devolución de los gastos que abonaron en relación con los préstamos hipotecarios, debido al rumor de que el plazo para ello vencía el mes de enero de 2024.

El rumor ha sido tan sonado que algunas entidades bancarias están dando una respuesta negativa a las peticiones de los clientes posteriores a esa fecha, alegando que la reclamación está fuera de plazo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta dos consideraciones al respecto.

La primera de ellas está en relación con la pandemia, dado que durante un largo período de tiempo quedaron suspendidos los plazos administrativos, judiciales y sustantivos. Por lo tanto, aplicando la legislación que se aprobó en aquel momento, el plazo no terminaría en el mes de enero, sino que se prolongaría durante todo el tiempo que marcaron los reales decretos aprobados al efecto.

En efecto, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad (plazos sustantivos) se reguló en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, Disposición Adicional Cuarta, que prescribía, textualmente, lo siguiente: “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

En cuanto al alzamiento de la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, se reguló en el artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, preceptuando lo siguiente: “Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones”.

Por ello, el plazo para reclamar no se habría terminado el 23 de enero de 2024, sino 82 días más tarde, dado que esa fue la duración de la suspensión de los plazos sustantivos.

La segunda consideración al respecto se relaciona con el momento en el que debe empezarse a contar el plazo de 5 años para reclamar. En este sentido, algunas entidades bancarias están queriendo entender que ese plazo empezó a contar en enero del año 2019, momento en que la famosa sentencia del Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas por las que se obligaba a acarrear con todos los gastos de la hipoteca al prestatario (cliente del Banco). Por ello, la argumentación que están realizando actualmente es que en esa fecha debe empezar a contar el plazo por ser un hecho notorio, es decir, porque a partir de esa fecha toda la gente era conocedora del fallo del Tribunal Supremo.

Sin embargo, esa tesis debe ser rechazada porque un hecho notorio es aquel que una abrumadora mayoría de la sociedad conoce perfectamente. Un buen ejemplo para ilustrar el concepto de notoriedad, lo tenemos con el hecho de la misma pandemia; es decir, que si le preguntamos a cualquier persona que pasee por la calle si conoce que en el año 2020 hubo una pandemia de un virus agresivo, con toda seguridad nos va a decir que sí, que lo conoce. Efectivamente, valga este ejemplo para ilustrar el concepto de notoriedad. Sin embargo, tal notoriedad no se da en el caso del conocimiento general de la población acerca de la declaración de nulidad de las cláusulas de gastos por el Tribunal Supremo, entre otras cosas porque tal conocimiento se le puede exigir a un jurista especializado en la materia, pero no a un “ciudadano de a pie”.

Por tanto, nosotros seguimos sosteniendo que el plazo de los 5 años para hacer la reclamación debe computarse desde que el afectado ha tenido conocimiento de que en su préstamo hipotecario se contemplan cláusulas abusivas, y, por tanto, nulas, No teniendo por qué coincidir ese momento con el de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo del año 2019.

En este último sentido que estamos comentando el Tribunal Supremo español ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie si es un hecho notorio el que resulta del conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo del año 2019, estando aún a la espera de que dicho Tribunal se pronuncie.

Desde AXNLegal Abogados seguiremos defendiendo los intereses de quienes han abonado indebidamente gastos hipotecarios, o de quienes han pagado más de lo que debían como consecuencia de las comisiones de apertura, cláusula suelo, cláusula de IRPH, o de cualquier otra cláusula que haya sido declarada abusiva por los tribunales, tales como la de intereses excesivos, la de vencimiento anticipado, etc.

Carlos Munguira Oliva, abogado de AXN Legal especializado en Derecho Sanitario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si desea asesoramiento sobre este o cualquier otro asunto, puede contactar con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com

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