¿Responsabilidad patrimonial por el Covid-19?

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Cuando, como consecuencia de determinados actos u omisiones, se produce un daño indemnizable, hay que compensar económicamente las consecuencias de los perjuicios producidos. Cuando el daño nos lo ha causado un particular, sea una persona física o jurídica privada, hablamos de responsabilidad civil, pero cuando el perjuicio nos lo ha causado la Administración General del Estado, Autonómica o Local, se habla de responsabilidad patrimonial.

El daño causado puede ser de origen económico o no. Pensemos que el accidente que sufre un peatón mientras andaba, como consecuencia de un tropiezo por existir una obra no señalizada en la acera, y que le produce una lesión, el origen de la indemnización no es por un daño económico, aunque dicha indemnización acaba traduciéndose en dinero. Pero el daño puede tener un origen económico, como es el caso de los comerciantes que perdieron beneficios, o fueron directamente a la ruina, por consecuencia de la pandemia de Covid-19. Existe una reciente sentencia del Tribunal Supremo, según noticia judicial publicada el 31 de octubre de 2023, resolviendo desestimar la demanda por responsabilidad patrimonial de los comerciantes que sufrieron estragos en su negocio como consecuencia de la pandemia. En este caso, era de prever el resultado, toda vez que la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021 afirmó que la inconstitucionalidad parcial declarada de los controvertidos Reales Decretos no era causa suficiente para fundar una reclamación por responsabilidad patrimonial, entre otros argumentos, por entender que la gravedad de lo ocurrido ponía al administrado en una situación en la que estaba obligado a soportar las consecuencias de aquellas medidas, por ser estas necesarias y proporcionadas a la gravedad de la situación.

En fin, abordar a fondo en este artículo los argumentos de la citada sentencia es una empresa que dejaremos para un monográfico que haremos más adelante.

En cualquier caso, en caso de que estemos pensando en exigir responsabilidad a la Administración por un daño causado y atribuible a la misma, hemos de comprobar, antes de emplear nuestro tiempo y nuestro dinero, lo siguientes requisitos que se deben cumplir, según asentada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, para tener posibilidades de éxito:

  • Es necesario que haya existido una acción u omisión por parte de la Administración, que servirá de título de imputación de la responsabilidad patrimonial.
  • Es necesario que exista una lesión cierta y real, que tal lesión sea indemnizable, es decir, que se haya producido un daño.
  • Es preciso que ese daño sea económicamente evaluable e individualizado.
  • En necesario que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar las consecuencias de dicho daño.
  • Debe existir un claro nexo causal entre la acción u omisión de la Administración y el resultado dañoso producido, es decir, que el daño sea consecuencia del funcionamiento del servicio público.
  • Es preciso que no haya concurrido fuerza mayor.
  • En necesario que el derecho a reclamar no haya prescrito, existiendo diferentes plazos según el supuesto del que estemos hablando.

Por último, queremos aclarar que han sido muchos los intentos fracasados de demandantes que buscan una responsabilidad objetiva pura de la Administración, con apoyo en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, por cuanto en este precepto se declara a la Administración responsable por cualquier lesión que los ciudadanos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos. Los Tribunales ya han repetido en numerosas ocasiones que este precepto no puede servir para convertir a la Administración en una Aseguradora del ciudadano, por lo que su invocación debe estar acompañada de numerosos argumentos jurídicos con base en los requisitos anteriormente mencionados.

En AXNLegal Abogados tenemos gran experiencia en este tipo de casos y, por ello, recomendamos precaución a la hora de demandar por responsabilidad patrimonial y aconsejamos siempre iniciar las primeras actuaciones ante la Administración a través de abogados especializados en la materia, para evitar que se creen falsas expectativas y para asegurar lo más posible un resultado favorable en un proceso administrativo y judicial de especial complejidad.

Carlos Munguira Oliva, abogado de AXNLegal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si desea asesoramiento sobre este o cualquier otro asunto, puede contactar con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com

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