El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que «…El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional…».
Por tanto, desde que se conoce el despido:
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