El Tribunal Supremo extiende de ‘laboralidad’ al tiempo de descanso de los trabajadores que sufren lesiones
Las lesiones producidas por un resbalón en el parking de la empresa durante el tiempo de descanso se consideran accidente de trabajo, lo que conlleva la atención por la mutua, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de octubre de 2020.
La sentencia indica que estos hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) -que es accidente laboral si ocurre en tiempo de trabajo efectivo-, acreditada su producción con «ocasión» de su desplazamiento al aparcamiento de la empresa, la cualidad profesional se impone por el artículo 156.1 de la LGSS -que reconoce que se entiende por accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»-.
En este caso, la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para «tomar café», como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo, y el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento. El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.
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