Custodia compartida y pensión de alimentos

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Custodia compartida y pensión de alimentos

La custodia compartida es el régimen que permite que los hijos puedan vivir con ambos progenitores, para ello se establecen periodos alternos de convivencia, según se pacte por ambas partes o se establezca mediante resolución judicial.

La custodia monoparental es el régimen por el que los hijos conviven con uno de los progenitores, si bien al progenitor no custodio se le atribuye un régimen de visitas y estancias.

En el caso de custodia monoparental, el progenitor no custodio tendrá la obligación de pagar una pensión de alimentos a favor de los hijos al progenitor custodio.

            ¿Qué ocurre con la pensión de alimentos cuando la custodia es compartida?

              En este caso ha habido un cambio muy importante en la doctrina que establece  el Tribunal Supremo, y así, hasta  la Sentencia de 11 de febrero de 2016 dictada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, se entendía que la fijación de la custodia compartida conllevaba que cada progenitor, independientemente de sus ingresos, debía hacerse cargo de los gastos de los menores, mientras estuvieran con ellos, salvo los gastos del colegio y extraordinarios que tendrían que sufragarse por mitades.

              Pues bien, la Sentencia mencionada cambia el criterio seguido hasta la fecha, y señala que:

              “(…)

              Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como es el caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 Código Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”

              En definitiva, cuando se establezca el régimen de custodia compartida, se podrá fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos a cargo del progenitor que obtenga mayores ingresos, siempre que exista una desproporción económica entre ambos cónyuges.

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