AXNLegal Abogados y Consultores ha conseguido que, desde la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se condene a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, por sentencia de 25 de febrero de 2022, rompiendo una práctica habitual que vulneraba derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de los funcionarios.
Se trata de un nuevo caso en el que los letrados de AXNLegal Abogados y Consultores han conseguido dar un importante paso, en la defensa de los derechos relacionados con la conciliación familiar y laboral de los funcionarios docentes, que trabajan para la citada Consejería.
Ha sido una batalla larga y difícil, con un final extraordinariamente positivo para los derechos de los funcionarios, a quienes se les negaba el derecho a disfrutar del permiso de lactancia una vez finalizado el período obligatorio del permiso por paternidad, y antes de comenzar a disfrutar el periodo voluntario de tal permiso.
La posición de AXNLegal Abogados y Consultores fue siempre la misma, desde el principio, en el sentido de entender que no es necesario agotar los dos períodos (obligatorio y voluntario) del permiso de paternidad, para poder disfrutar del permiso de lactancia, pudiéndose intercalar éste entre ambos períodos, obligatorio y voluntario, a voluntad del funcionario.
Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, negaban esta posibilidad apoyándose en el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte Enseñanzas No Universitarias para el período 2006-2009, de cuyo texto extraían una interpretación que cercenaba los derechos del trabajador funcionario, y suponía la vulneración de los artículos 48 y 49 Del Real Decreto Legislativo 5/2015 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.
Además, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid hacían una interpretación restrictiva del número de días por permiso de lactancia que el trabajador funcionario podía disfrutar, reduciéndolo a un día por cada semana que restara para alcanzar el año desde el nacimiento del hijo, lo que, en la práctica suponía, en el caso de autos, que sólo se iba a poder disfrutar de un día de permiso por lactancia. Se trataba de otra interpretación no ajustada a derecho que limitaba el derecho a disfrutar del permiso de lactancia durante un mes, tal y como se establece en el Real Decreto Legislativo 5/2015.
Los letrados de AXNLegal Abogados y Consultores, tras un largo camino de cruces de escritos, llegado el momento, presentaron el consiguiente recurso de alzada, que fue contestado por la administración, amparándose, en un nuevo argumento ajeno a los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, consistente en tener por desistido al recurrente, por entender que no había acreditado la representación del letrado que presentó dicho recurso, haciendo una interpretación contraria a la ley, restringiendo la posibilidad de probar tal representación por cualquier medio válido en derecho, tal como permite el artículo 5.4 de la ley 39/ 2015, de 1 de octubre.
Los letrados de AXNLegal Abogados y Consultores se opusieron a tales interpretaciones restrictivas de derechos, formulando la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, consiguiendo una sentencia favorable para el cliente, en la que se le otorga al demandante la razón en todos los aspectos discutidos, condenando a la Comunidad de Madrid al pago de las costas del proceso.
Con ello, AXNLegal Abogados y Consultores ha conseguido, una vez más, romper una práctica habitual que iba contra los derechos de los funcionarios en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
El presente artículo no constituye asesoramiento legal, únicamente tiene efecto informativo.
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