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Se prorroga la suspensión de los desahucios hasta el 30 de septiembre

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS

HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

El pasado 23 de febrero del año en curso, se publicó el Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que, entre otras medidas se acordaba prorrogar la suspensión de los desahucios hasta el próximo 30 de septiembre de 2022 a hogares vulnerables, lo que supone que no se podrá desahuciar a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí, o para las personas con las que convivan.

¿En qué casos NO se podrá aplicar dicha prórroga?

No procederá su aplicación si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
  2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la Administración o entidad que gestione dicha vivienda.
  6. Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley.

El presente artículo no constituye asesoramiento legal, únicamente tiene efecto informativo.

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