Las personas nombradas herederos podrán aceptar o repudiar la herencia.
La aceptación de la herencia es un negocio jurídico unilateral, por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero. La principal consecuencia de la aceptación de la herencia es la sucesión del heredero en los bienes, derechos y obligaciones del causante.
La persona puede manifestar su aceptación pura y simple o a beneficio de inventario, y también puede rechazarla.
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
En este caso, el heredero responde de las deudas del causante, pero sólo hasta donde alcance el caudal hereditario, es decir, que el heredero no responderá con sus propios bienes.
La administración y liquidación se hace de forma separada hasta que se hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia, de tal forma que el heredero sólo estará obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma.
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