La Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
¿Si se reconoce la Incapacidad Permanente Total, se puede trabajar?
En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía la persona trabajadora o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
¿Cuándo se puede percibir el 20% del incremento de la pensión?
El percibo del incremento del 20% se reconoce cuando la Incapacidad Permanente Total se reconoce como cualificada, si bien este incremento es incompatible:
-
-
Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
-
Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
Si desea contactar con nuestro equipo de profesionales, puede hacerlo a través del correo electrónico:
info@axnlegalabogados.com