No son pocos los clientes que llegan al despacho y nos preguntan qué hacer ante una situación de crisis matrimonial ¿separarse o divorciarse? ¿Cuál es la diferencia?
Pues bien, la diferencia principal es que la separación judicial no disuelve el matrimonio; esto es, ninguno de los cónyuges puede volver a casarse, mientras que el divorcio sí disuelve el matrimonio y cualquiera de los dos podrá volver a casarse.
Si se ha optado por la separación judicial, para contraer nuevo matrimonio con terceras personas se tendrán que iniciar los trámites y obtener una sentencia judicial firme de divorcio. Por otro lado, si la pareja, tras una separación judicial, quiere reiniciar su convivencia, tiene que comunicarlo al Juzgado que haya dictado la sentencia de separación para que ésta quede sin efecto. Para ello se tendrá que presentar la correspondiente solicitud al Juzgado que deberá ir firmada por abogado y procurador.
Si, por el contrario, se ha optado por el divorcio, este disuelve el vínculo matrimonial, y los ex-cónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
En lo que se refiere a las medidas a adoptar con respecto a hijos menores o mayores de edad con discapacidad serán las mismas en caso de divorcio o separación judicial, de tal forma que, en ambos casos, el Juzgado se tendrá que pronunciar acerca de los siguientes extremos:
El presente artículo no constituye asesoramiento legal, únicamente tiene efecto informativo.
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