En una situación de crisis matrimonial, observamos desde nuestro despacho que existe una confusión a la hora de conocer qué tipo de pensiones se pueden reclamar al otro cónyuge o a la pareja con la que convivimos cuando nos vemos inmersos en un proceso de separación o divorcio.
En este sentido, vamos a distinguir dos tipos de pensiones, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, que son figuras distintas que obedecen a presupuestos y fundamentos diferentes
La pensión de alimentos se trata de aquella cantidad mensual de dinero que deberá pasar el progenitor no custodio o que, teniendo custodia compartida, obtenga unos ingresos mayores, al progenitor custodio o que en situación de custodia compartida, obtenga ingresos menores, a favor de los hijos comunes hasta que éstos tengan independencia económica, si bien en algunas comunidades autónomas, se está estableciendo la edad de 25 años de los hijos como límite para percibir dicha pensión.
En lo que se refiere a la pensión compensatoria, es la cantidad de dinero que recibe el cónyuge que tras una separación judicial o divorcio, sufre un desequilibrio económico con empeoramiento de situación con respecto a la que tenía estando vigente el matrimonio, podría considerarse como una “indemnización” entendiendo ésta como un resarcimiento para cubrir el desequilibrio económico que le pudiera causar la separación o divorcio. Es una forma de compensar al cónyuge más desfavorecido que al tiempo de la ruptura se vea perjudicado por la misma.
La pensión compensatoria puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación de pago único.
El presente artículo no constituye asesoramiento legal sino únicamente tiene efecto informativo.
Si desea asesoramiento, puede contactar con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies
ACEPTAR