Novedades en materia de Incapacidad Temporal (IT)

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Novedades en materia de Incapacidad Temporal (IT)

Foto: Valelopardo (Pixabay)

El pasado 17 de mayo de 2023 entraba en vigor dos nuevas medidas en materia de incapacidad temporal (IT),  respecto a los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) y en el sistema de Pago Delegado.

Equipos de valoración de incapacidades (EVI)

Quedan suprimidos los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), así como las Comisiones de Evaluación de Incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de entre 365 y 545 días, trasladándose la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:

  • El alta médica por curación o mejoría.
  • El alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
  • El alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
  • La emisión de bajas médicas por la misma o similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
  • La valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

Por su parte, las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.

  • Prórroga automática

La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga. Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de incapacidad temporal del trabajador se ha prorrogado automáticamente.

Pago delegado

En cuanto a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) en procesos de IT de más de 365 días, se mantendrá hasta:

  • La notificación del alta médica por curación, mejoría e incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • El último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • El transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Las empresas recibirán dos comunicaciones

En los supuestos de alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:

  1. Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento en que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  2. Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:

  • Hasta el alta médica efectiva por curación, mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5 de la LGSS.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica

Fuente: SincroGO

Puedes consultar más información de estas modificaciones en el Boletín 7/2023 del 16 de mayo de 2023 editado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El presente artículo no constituye asesoramiento legal, únicamente tiene efecto informativo.

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