El pasado 17 de mayo de 2023 entraba en vigor dos nuevas medidas en materia de incapacidad temporal (IT), respecto a los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) y en el sistema de Pago Delegado.
Quedan suprimidos los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), así como las Comisiones de Evaluación de Incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de entre 365 y 545 días, trasladándose la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
Por su parte, las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.
La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga. Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de incapacidad temporal del trabajador se ha prorrogado automáticamente.
En cuanto a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) en procesos de IT de más de 365 días, se mantendrá hasta:
En los supuestos de alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:
Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:
Fuente: SincroGO
Puedes consultar más información de estas modificaciones en el Boletín 7/2023 del 16 de mayo de 2023 editado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El presente artículo no constituye asesoramiento legal, únicamente tiene efecto informativo.
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