Régimen de visitas de hijos mayores o menores de edad con discapacidad en casos de violencia doméstica o de género

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Régimen de visitas de hijos mayores o menores de edad con discapacidad en casos de violencia doméstica o de género

Cuando se produce una situación de violencia en el ámbito familiar, la persona que se ha visto agraviada puede interponer una denuncia y solicitar una orden de protección que contendrá medidas penales, y medidas civiles si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad.

Las medidas civiles versarán sobre la asignación del domicilio familiar, la atribución de la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicaciones y la pensión de alimentos de los hijos.

Pues bien, antes de la nueva redacción que se le dio al artículo 94 del Código Civil, el régimen de visitas se establecía a través de un punto de encuentro y en algunos casos se fijaba un régimen de visitas ordinario que se efectuaba a través de terceras personas. Con la nueva redacción dada, el artículo 94 del Código Civil, se podrá suspender el régimen de visitas de los hijos menores y mayores con discapacidad.

Así, el párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil dice:

“(…)

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paterno filial”.

(…)”

De esta forma nos encontraremos con situaciones en las que habrá Juzgados de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer que en el procedimiento penal y en la vista de la orden de protección, adoptarán una interpretación restrictiva de la norma y fijarán a petición del Fiscal y de la acusación particular, medidas civiles con suspensión automática del régimen de visitas y comunicación con los menores, que tendrán una vigencia de treinta días,  y una vez que se presente la demanda de separación, divorcio, o medidas paternofiliales, y ya en el procedimiento civil,  el Juez podrá valorar en función de las pruebas que se aporten adoptar un régimen de visitas, comunicación o estancia de los hijos con el progenitor no custodio, de tal forma que  puedan pasar tiempo o comunicarse con él, dicha resolución siempre deberá estar debidamente motivada.

El presente artículo no constituye asesoramiento legal, únicamente tiene efecto informativo.

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