«Okupación» ¿Cuál es la regulación legal?

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«Okupación» ¿Cuál es la regulación legal?

Algunas pinceladas sobre la ocupación ilegal de viviendas

              En relación a la ocupación ilegal de viviendas, ha habido recientes reformas tanto en el ámbito penal como en el civil, en un “intento” de dar una solución rápida y eficaz para que los propietarios de viviendas ocupadas puedan recuperar la posesión de las mismas.

              En el ámbito penal se dan dos tipos de delitos:

              1.- El delito de USURPACIÓN, previsto en el artículo 245 del Código Penal, será de aplicación en aquellas ocupaciones de viviendas que se encuentran abandonadas, en construcción, etc..

              2.- El delito de ALLANAMIENTO, previsto en el artículo 202 del Código Penal, será de aplicación en aquellos casos  en los que lo que se ocupa es la vivienda “morada” que el titular habita, ya sea de forma permanente o eventualmente.

              En el ámbito civil:

              El procedimiento de “desahucio” en caso de ocupación ilegal de vivienda, viene regulado en el artículo 250.1bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comienza con la presentación de una demanda en el Juzgado del domicilio en el que está situado el inmueble, se dirigirá contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, a esta demanda habrá que acompañar el título en el que el actor funde su derecho.

           Si en la demanda se hubiera solicitado la inmediata entrega del inmueble, en el decreto de admisión de la demanda, se requerirá a los ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días, desde la notificación del mismo, título que justifique su situación posesoria. Si éste no se aporta,  el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al propietario.

              Es importante la modificación realizada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque, por un lado,  nos da la posibilidad de poder demandar a los “ignorados ocupantes de la vivienda”, sin tener que aportar más datos de los demandados, y por otro, se establecen dos momentos procesales diferentes, uno, en el que el demandante solicita la inmediata entrega del inmueble, y se resuelve mediante Auto, y otro, el juicio verbal como tal que continuará sus trámites hasta que se dicte Sentencia.

             Si necesita asesoramiento al respecto, puede contactar con nuestros profesionales.

www.axnlegalabogados.com         

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