Consecuencias de la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía

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Consecuencias de la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía

Inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía ¿Y ahora qué?

Recientemente ha sido publicada la sentencia de pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2021, por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla – sede en Málaga, respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 CE.

En suma, se trataba de someter al criterio del Tribunal Constitucional la validez muy discutida del sistema de cálculo del impuesto de plusvalía, toda vez que se producían situaciones e injustas, llegándose a tener que abonar este tributo, aún en el caso de que se hubieran producido claras depreciaciones del valor del inmueble vendido.

La sentencia del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente la cuestión planteada, llegando a “declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo…”

Llegados a este punto, cabe preguntarse qué ocurre con las situaciones anteriores, es decir, con aquellos ciudadanos que ya abonaron el impuesto de plusvalía bajo una norma que acaba de ser declarada inconstitucional por nuestro alto Tribunal. en este punto, el Tribunal Constitucional, consciente de la magnitud del problema, ha querido dar una respuesta en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

De esta manera, en el apartado “B” del fundamento jurídico 6º, se determina el alcance de las consecuencias de esta resolución sobre quienes ya han abonado el impuesto, al establecer que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

A sensu contrario, podrán los afectados, por tanto, reclamar que sean revisadas aquellas obligaciones tributarias que aún no estén afectadas por la firmeza administrativa o judicial, para lo que será muy conveniente que se pongan en manos expertas para llevar a buen fin sus intereses.

Se abre, así, una oportunidad para muchos contribuyentes que aún están a tiempo de que se restaure su situación.

Si desea contactar con nuestro equipo de profesionales, puede hacerlo a través del correo electrónico:

info@axnlegalabogados.com

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