La conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, es un delito que se encuentra regulado en el marco de los delitos contra la seguridad vial y se encuentra regulado en el artículo 379 del Código Penal.
Se trata de una infracción penal de peligro abstracto, con la consecuencia de que no es preciso probar la influencia del alcohol en la conducción, de tal forma que constatada la conducción con la tasa legal es innecesaria la concurrencia de maniobras irregulares o signos externos de embriaguez.
No se requiere, por tanto, la existencia de un resultado de peligro concreto ni tampoco de lesión. Ello no quiere decir que pueda hablarse de delito de peligro presunto, pues ha de concurrir siempre un peligro real, aunque genérico o abstracto, caracterizado por la peligrosidad ex ante de la conducta, pero sin necesidad de que ese peligro se materialice en la afectación de bienes jurídicos singulares.
El sujeto activo únicamente podrá serlo el conductor del vehículo a motor o ciclomotor. Como sujeto pasivo, deben entenderse todos los intervinientes en el tráfico incluidos los acompañantes del conductor dentro del vehículo.
La pena es de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
No obstante, será condenado con las antedichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
En resumen, para incurrir en este delito, se debe incurrir en una determinada tasa de alcohol en aire espirado o, acreditación de que el conductor se hallaba bajo la efectiva influencia de las bebidas alcohólicas y que se produzca un determinado desplazamiento.
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