La enervación de desahucio es el derecho que se concede al arrendatario o inquilino que, en un momento dado, ha dejado de pagar la renta u otras cantidades debidas y ha sido demandado, y que tiene por objeto que, con el pago de dichas cantidades, aunque se haya presentado la demanda de desahucio, no se resuelva el contrato de arrendamiento.
Es una figura jurídica que provoca no pocos problemas.
Viene regulada en los apartados 4 y 5 del artículo 22 de la LEC y ha sido objeto de numerosas modificaciones, en cuanto al plazo del requerimiento previo ha pasado de 1 mes a 30 días, así como al pronunciamiento de condena en costas.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de requerimiento previo?
Sería el paso previo y necesario a la presentación de una demanda de desahucio por impago de la renta pactada, este requerimiento debe efectuarse 30 días antes de presentarla demanda y debe ser fehaciente, el método más recomendable y utilizado es el burofax con acuse de recibo y certificado de texto, también debe contener un requerimiento efectivo de pago.
Si no hacemos este requerimiento antes de presentar la demanda, nos podemos encontrar con que una vez presentada, el arrendatario deposite las cantidades reclamadas y no se resuelva el contrato de arrendamiento. En este último caso, también es importante destacar que, si una vez depositadas las cantidades, vuelve a dejar de pagar la renta, ya no podrá enervar la acción, esto es, una vez presentada la demanda de desahucio por impago de la renta, el juicio continuará y se dictará sentencia.
Por lo tanto, habrá dos supuestos en los que no procederá la enervación:
1º Que haya existido otra anterior;
2º que se haya efectuado por el arrendador un previo requerimiento fehaciente de pago con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda.
El presente artículo no constituye asesoramiento legal, únicamente tiene efecto informativo.
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